Arriba

Fernando Santos Urbaneja: «Hay que combatir la idea de incapacitar a las personas con problemas de salud mental»

Fernando Santos Urbaneja: «Hay que combatir la idea de incapacitar a las personas con problemas de salud mental»

Para cerrar el mes de agosto y casi la temporada estival hemos querido charlar con una de las figuras más destacadas del panorama jurídico español y uno de los últimos galardonados en nuestros Premios Salud Mental 2017, Fernando Santos Urbaneja.

Una entrevista en la que hemos abordados su relación con la salud mental y la evolución de la relación entre la justicia de este país y este tipo de discapacidad.

-¿Cómo se inicia su relación con el mundo de la discapacidad y más concretamente con el de la salud mental?

-Ingresé en la Fiscalía en el año 1988, apenas diez años después de ser votada la Constitución de 1978. La Constitución concibe al Ministerio Fiscal de modo muy diferente al tradicional, pues pone el acento en la defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente los de los más vulnerables. Este planteamiento me llenaba plenamente. Al poco de comenzar el ejercicio de mi función se presentó la oportunidad de trabajar en el campo de la discapacidad y los trastornos mentales, y enseguida solicité hacerlo.

-¿Recuerda el primer caso en el que se abordase un problema de salud mental?

-Yo no tenía referencias cercanas sobre salud mental, ni en el ámbito familiar ni social próximo, por ello lo primero que hice fue visitar el Psiquiátrico de Córdoba, sito en la vecina localidad de Alcolea. Quedé impresionado y dolorido por lo que vi. Salí con la enérgica convicción de promover condiciones de Justicia y Dignidad para este colectivo. Mi primera actuación profesional tuvo lugar con motivo de un ingreso involuntario de un paciente. Recuerdo que se llamaba Rafael. La Comisión Judicial nos trasladamos a su domicilio para “oir” su opinión sobre el ingreso propuesto. Recuerdo que, desde su humildad, su debilidad, no dijo más que cosas razonables lo cual yo entonces pensé que no era posible en un “loco”. Si, indudablemente estaba enfermo pero tenía su proyecto y sus opciones. Nos dijo que pasados quince días ingresaría voluntariamente y así lo hizo. Todo esto fue generando en mi un sentimiento de “vergüenza” y de “reparación”. Esto no era lo que yo pensaba, pero ¿cómo hacerlo ver al ciudadano medio?. Después vino la reforma psiquiátrica, la desinstitucionalización, bien planteada en lo teórico pero sin medios lo cual provocó grandes sufrimientos a los propios pacientes y a sus familiares y allegados.

-¿Cómo ha cambiado la ‘justicia’ a la hora de abordar la salud mental en un proceso judicial?

-En los 29 años que llevo de ejercicio he visto tres etapas. La primera de “reflexión” (1988-1995), en la que gana terreno la idea de que hay que tratar de otro modo a la personas con problemas de salud mental que ha delinquido. Antes imperaba la exclusión, mediante el ingreso indefinido en una institución psiquiátrica y la incapacitación civil. En estos años el Tribunal Constitucional dictó Sentencias que prepararon la reforma que vino con el nuevo Código Penal de 1995. La segunda de aplicación de la reforma (1995 – 2003), donde el nuevo Código Penal vino a equiparar, en gran medida, el tratamiento procesal de las personas con o sin trastorno mental que habían delinquido, si bien con consecuencias distintas en uno u otro caso (Pena o Medida de Seguridad). La tercera de retroceso (2003- actualidad). El 2003 fue un “annus horribillis” en dos sentidos. Por un lado, se aprobaron los “juicios rápidos”. Por otro, se convirtió en delito cualquier maltrato en el ámbito familiar. Todo altercado en el curso de una intervención sanitaria pasó a ser constitutivo de delito, bien contra la familia, bien contra los agentes de la autoridad o ambos a la vez. A su vez el enjuiciamiento rápido, casi inmediato, impedía organizar mínimamente la defensa. Como consecuencia de ello se multiplicó la presencia de personas con trastorno mental en las prisiones. Por su parte, en el año 2010 se elaboró un anteproyecto de reforma del Código Penal que empeoraba considerablemente la situación de las personas con trastorno mental. Desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y, en concreto, desde su Comisión de Ética y Legislación se elaboraron hasta cuatro informes de oposición al proyecto que, afortunadamente, fue completamente abandonado sin llegar a convertirse en ley en ninguna de sus propuestas. No obstante, lo anterior permanece la situación de considerar como delictivo cualquier incidente producido en la agitación de una intervención sanitaria destinada al ingreso/tratamiento del enfermo y su enjuiciamiento inmediato. En este sentido la presencia del enfermo mental en prisión es una dolorosa realidad que permanece. En su mayor parte (cercana al 80%) el hecho del que deriva es un incidente sanitario lo cual no debería tener trascendencia penal.

Premios1_12

-¿Qué papel juega realmente la propia persona con problemas de salud mental en un proceso si en ese momento tiene o tuviera una afectación importante?

-Difícilmente la persona con trastorno mental podrá tener un juicio con todas las garantías si en el momento en que se desarrolla no se encuentra en estado de competencia y carece de conciencia de lo que le ha ocurrido y de lo que le está ocurriendo. Lo razonable y lo legalmente previsto es suspender la tramitación hasta que recobre mínimamente las facultades, pero en la práctica diaria de los Juzgados de Guardia se suele tramitar todo lo que entra y a gran velocidad.

-¿Qué opinión le merecen los distintos modelos de tutelaje que actualmente existen?

-En cuanto a las instituciones de guarda llevamos ya diez años viviendo en una situación de interinidad muy nociva. El viejo modelo de tutela que coloca en un tercero toda la facultad de decisión del tutelado no acaba de irse, y el nuevo modelo contenido en la Convención de la ONU sobre derechos de las Personas con Discapacidad no acaba de llegar. España ratificó la Convención en el año 2008, y en el año 2009 el Gobierno se comprometió a adoptar el Código y la Ley de Enjuiciamiento Civil a los principios de la Convención, pero ocho años después esto no ha tenido lugar. Está claro que el modelo de futuro es un modelo de apoyo a la persona con discapacidad, a la persona con trastorno mental, facilitando su toma de decisiones y la realización de las mismas en la medida de lo posible. En el viejo modelo el tutor es un administrador del patrimonio. En el nuevo modelo, el tutor es apoyo para el desarrollo de la personalidad y goce de los derechos fundamentales de estas personas, en la medida que eso posible, para lo cual habrá que incidir en las barreras de la mentalidad y del entorno que lo impiden o dificultan.

 

-Desde su experiencia, ¿ha constatado que las personas con problemas de salud mental cometen más actos delictivos?

-En esto lo mejor es acudir a las estadísticas. Las cifras son similares en todos los países y nos dicen que las personas con trastorno mental cometen un número de delitos similar o algo inferior a los que cometen las personas que no tienen enfermedad mental.

-¿Cree que el actual sistema judicial y penal “rehabilita” a estas personas?

-Así debería ser. Esa es la finalidad principal de la pena o de la medida de seguridad. En el año 2006, a la par que aumentaba extraordinariamente la presencia de personas con trastorno mental en las cárceles, Mercedes Gallizo, Directora General de Instituciones Penitenciarias, tuvo la valentía de reconocer este hecho y de poner las bases de un sistema de intervención en salud mental para enfermos que se encontraban cumpliendo en prisiones ordinarias. Se suponía que no debía haber ninguna pues su lugar sería el Hospital Psiquiátrico Penitenciario pero la realidad era otra, había cientos de personas con problemas de salud mental cumpliendo penas en prisiones ordinarias y Mercedes Gallizo no lo ocultó. Ello dio lugar en 2009 al Primer Plan Integral de Atención al Enfermo Mental en Prisión (PAIEM). En el año 2012 se produjo una renovación del mismo. Allí donde se ha implantado (en torno al 25% de las prisiones) los resultados han sido muy favorables, con creación de módulos y programas específicos. En algunos Centros Penitenciarios  se está trabajando mucho en las alternativas a la prisión y en la coordinación con los servicios sociosanitarios del lugar al que habrá de regresar la persona.

-¿Cuál ha sido, en su opinión, el mayor avance a la hora de defender los derechos de las personas con problemas de salud mental?

-Para mí ha habido dos revoluciones. La primera en el año 1983, cuando se sometió a control judicial el ingreso involuntario, imponiendo la obligación de “oir” al enfermo. Esto hoy nos puede parecer normal pero entonces, en la mentalidad de la época, resultaba un disparate. La segunda en el año 2002, con la Ley de Autonomía del Paciente. En este momento se da un paso más. No se trata de ser oído sino que el enfermo mental, como cualquier otro, puede disponer sobre su tratamiento. En estado de competencia puede decir al médico “no”; “ahora no”; o “no de este modo” y puede hacer uso de las instrucciones previas o manifestación de voluntad anticipada previstas en el Art. 11 de la citada Ley, y nombrar un interlocutor/representante que hable/decida por él ante la Administración Sanitaria en caso de no encontrarse en condiciones de decidir por sí mismo. A pesar de que la Ley es del año 2012 y de que muchas Comunidades Autónomas han legislado al respecto en parecidos términos, esta revolución apenas se ha producido por las siguientes razones: 1.- Desconocimiento general de esta legislación, tanto por parte de los enfermos como de los profesionales. 2.- Resistencia por un amplio sector de los profesionales sanitarios. 3.- Resistencia por un amplio sector de la Administración sanitaria. 4.- Resistencia por parte de muchos familiares

-¿Hacia dónde cree que debería encaminarse la justicia y todo el sistema en cuanto al abordaje de estas personas?

-En las últimas décadas se ha producido un galopante proceso de “judicialización” de la enfermedad mental. Hay que parar este proceso y revertirlo hasta situarlo en lo razonable. Debe combatirse la idea de que lo primero que hay que hacer con estas personas es incapacitarlas. Si está enfermo deberá ser atendido; si necesita apoyo social le deberá ser prestado para equilibrar su vulnerabilidad; si necesita apoyo jurídico se le podrá prestar a través de los funcionarios públicos con competencia en la materia, a través de Guardadores de Hecho, Fundaciones, etc…., procurando contar con su opinión. Si es necesario acudir al Juzgado sería para asuntos concretos que, y una vez concluida la intervención, vendría el archivo del expediente sin dejar tras de si una perpetua rémora de dependencia judicial y de inhabilitación de la persona. Es obligado racionalizar todo esto. El enfermo, como cualquier persona, debe tratar de vivir su vida, con las obligaciones y derechos comunes. En la medida que como persona vulnerable precise de atenciones y apoyos, le deberán ser prestados y, en algunos casos (como el internamiento por conllevar privación de libertad) bajo control judicial, pero lo que no es razonable es estampar en estas personas un sello de inhabilitación indefinida que, de hecho, es perpetua pues las recapacitaciones son tan escasas como difíciles de conseguir.

Sin comentarios

Deja un comentario