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Beatriz Tarancón, experta en Derechos Humanos: «Tener un diagnóstico de este tipo no debería hacernos olvidar que somos seres valiosos. No dejamos de ser ciudadanos plenos en dignidad y derechos»

Beatriz Tarancón, experta en Derechos Humanos: «Tener un diagnóstico de este tipo no debería hacernos olvidar que somos seres valiosos. No dejamos de ser ciudadanos plenos en dignidad y derechos»

Hoy hemos celebrado el segundo encuentro virtual de nuestro Ciclo de Webinarios Ciudadanía Activa‘ con la charla de Beatriz Tarancón sobre ‘Contenciones, tratamientos forzosos e ingresos involuntarios’. Esta iniciativa está dirigida a participantes en los Comité Pro Salud Mental en Primera Persona de todas las asociaciones federadas, así como a las personas con experiencia propia en salud mental. Los seminarios pretenden fomentar e impulsar la participación de las personas con experiencia propia, así como ampliar sus conocimientos sobre los aspectos tratados y sobre sus derechos, contando para ellos con profesionales de diversos ámbitos que, clarificarán las posibles dudas y permitirán poner luz sobre las temáticas tratadas.

En esta ocasión, entrevistamos Beatriz Tarancón, Licenciada en Derecho y colaboradora de la Comisión de Derechos Humanos de Activament Catalunya Associació y persona con experiencia propia en salud mental. Para Beatriz «tener un diagnóstico de este tipo no debería hacernos olvidar que somos seres valiosos, principalmente por la forma en que debemos derribar barreras sociales, tratando de construir nuevos paradigmas. En estos no dejamos de ser ciudadanos plenos en dignidad y derechos».

-En qué consisten las contenciones y los tratamientos forzosos hoy en día a pacientes con problemas de salud mental en España?
-Son «actos clínicos» que se utilizan como presuntamente terapéuticos «por razón de trastorno psíquico«. Implican prescindir del consentimiento de la persona.
-¿Son legales esas prácticas?. Y si no es así ¿por qué siguen estando vigentes cuando limitan la libertad individual de la persona?
-Son prácticas legales como excepciones amparadas al consentimiento personal en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente; Artículo 9.  Según recoge la Ley, los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en algunos caso como cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Además, la ley también contempla que se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:  cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
2ºWebinar Ciudadanía Activa
-¿Por qué siguen estando vigentes cuando limitan la libertad individual de la persona?
-Son prácticas que, a pesar de estar reconocidas en Leyes nacionales, vulneran nuestro Derecho. El Derecho español no sólo está formado por leyes nacionales sino también por Tratados Internacionales ratificados por España (Convención de Derechos de Personas con Discapacidad). Estos constituyen para los jueces un conjunto de normas de rango superior al de las normas legales internas. El Comité de Derechos de Personas con Discapacidad y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha instado a España a derogar las Leyes que amparan tratamientos forzosos por ser contrarios a los Tratados ratificados por España.
-¿En que casos sería justificable un ingreso involuntario en salud mental?
-Actualmente el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los supuestos que permiten a los jueces ratificar esta medida. Pero como hemos comentado debería derogarse, y no sólo por su contenido. Desde un punto de vista formal, la privación de un Derecho Fundamental como la Libertad personal por una ley ordinaria ha sido declarada inconstitucional por  STC 132/2010, de 2 de diciembre. El art 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico: El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley. En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.
En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.
-¿Qué fórmulas propones como alternativas tanto a las contenciones como a los ingresos involuntarios que permitan garantizar una correcta asistencia sanitaria a la persona?
-Aquellas que la persona considere necesarias para vivir con amabilidad y lo más humanamente posible su proceso de recuperación.
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